martes, 22 de noviembre de 2011

Tecnología y edificación


Hasta hace menos de cinco años, quizá justo antes de la puesta en vigor del Código Técnico de la Edificación, se han construido en Madrid bloques de viviendas con pocas diferencias a los construidos a finales de los sesenta. Es decir, que en cuarenta años, los edificios dedicados a la vivienda urbana aunque hayan ido aumentado de precio, su avance, desarrollo y mejora en cuanto a aspectos tecnológicos e innovadores ha sido casi inexistente. Las mejoras se han limitado al uso de nuevos materiales, o la inclusión de elementos básicos por seguridad. Ahora gracias al estallido de la burbuja inmobiliaria se ha ralentizado su construcción, menos mal. Las constructoras no han invertido en investigación en el campo de la vivienda y todas las incorporaciones actuales vienen dadas por obligación, por ley, y gracias a tecnologías externas que ni siquiera son capaces de integrar aún de manera satisfactoria en los edificios. Los compradores de un piso a un precio que muchos no han podido adquirir (y otros no han querido, sería comprensible), aún tuvieron que pagar por un sistema de aire acondicionado de marca extranjera para “decorar” la fachada de su nuevo piso. Un remedio nada estético y sobre todo poco eficiente. Este es el paisaje de la España “moderna” de principio de siglo, la que se ha “desarrollado” ladrillo a ladrillo.

miércoles, 26 de octubre de 2011

Cultura Arquitectónica

Reforma en el marco de un portal hecha con un enlosado que borra el diseño clásico original. Distrito de Arganzuela.

El Plan General de Ordenación Urbana contempla varios niveles de protección para los edificios. El de menor protección es el nivel 3. El artículo 4.3.4 apartado 3 dice:
“Edificios con nivel 3 de protección: En este caso la protección no se extiende a la totalidad del edificio, sino solo a determinados valores. Se dividen en dos grados:
a) Parcial: Que protege aquellos elementos del edificio que lo caracterizan y sirven de referencia para comprender su época, estilo y función.
b) Ambiental: Cuando se protegen los valores de la fachada de un edificio por su integración en el ambiente de la ciudad, como elemento que contribuye a la comprensión global del paisaje urbano, pero no precisa necesariamente el mantenimiento físico de la misma”

El Catálogo General de Edificios Protegidos recoge el listado de edificios con expresión de su dirección postal, nivel y grado de protección y número de catálogo.

Quiero fijarme en un hecho que también afecta a cualquier edificio anterior a los años sesenta del pasado siglo. Me refiero a la reforma o adorno de fachadas o portales, el caso más grave tiene que ver con los locales comerciales. Numerosas veces esa actuación ignora completamente la línea arquitectónica original del edificio. El resultado es un añadido ajeno a la imagen del resto del edificio, el cual queda desvirtuado. Con frecuencia se recurre a losetas de piedra natural para revestir el marco de un portal o una fachada, con la complacencia y satisfacción de los inquilinos por la nueva “elegante” imagen, comentando: “¡Qué bien ha quedado el portal!”. Cuando lo que se ha hecho es destrozar la imagen general de la fachada y del edificio. ¿Por qué tan estrecho punto de vista? Quizá por falta de cultura arquitectónica, falta de oferta de servicios profesionales competentes o falta de información. En el caso de los comercios está más claro.

No sería de extrañar que una ausencia de cultura permita a los actuales cargos municipales actuar de manera que cualquier rehabilitación se convierta en una superficie lisa de granito, sin coherencia histórica, sin adorno y sin apenas vegetación. Interminables metros cuadrados de granito que se extienden por plazas y espacios abiertos. Metros cuadrados y también cúbicos, porque hasta los bancos aparecen como monolitos de granito, perfectamente prismáticos. ¡Qué diáfano y moderno! Y qué desperdicio para esta noble piedra natural a la que tanto debe Madrid.

El la web http://www.monumentamadrid.es se pueden consultar los edificios históricos de la capital.

miércoles, 21 de septiembre de 2011

¿Tirar o rehabilitar?


Estado de abandono del Frontón Beti-Jai. Distrito de Chamberí.
(Foto cortesía de la Plataforma "Salvemos el Frontón Beti-Jai de Madrid".

Me pregunto si realmente se realiza esta valoración a la hora de tirar un edificio o construcción. Y si se hace, ¿se tienen en cuenta los criterios adecuados? En muchas ocasiones el único criterio es el económico. A causa de ello han desaparecido para siempre elementos que han formado parte del patrimonio arquitectónico madrileño. En el mejor de los casos se salva parte o se traslada a otra ubicación, como restos desconexos y faltos de valor cuyo único sentido es ser testigos de su auténtico pasado.

lunes, 19 de septiembre de 2011

Puede hacerse bien y sin derroche


Fachada característica de los antiguos edificios de la calle Tomás Bretón. Distrito de Arganzuela.



Edificio de nueva construcción que reproduce las líneas arquitectónicas y los elementos de sus vecinos de calle.

Cuando un edificio desaparece porque ha sido demolido y deja un espacio que será ocupado por otro nuevo, caben varias posibilidades dependiendo de las condiciones originales y las que llevaron a la demolición. Una posibilidad que puede parecer lógica pero poco contemplada sería rehacer el edificio tan como era o de una forma aproximada. Otra sería construir un edificio con algunas características similares, y la última hacer algo diferente. Las causas y criterios de elección son variados, pero lo ideal sería no excluir los criterios paisajísticos, artísticos e históricos para evitar impactos excesivos o pérdida de patrimonio arquitectónico.  Lástima que aún la consideración de esos criterios no es obligatoria. Aunque lo fuera, siempre habría margen para adoptar posibilidades de diferente coste. Además éste no es el factor determinante, ya que con frecuencia se elige una opción cara y poco integrada en el paisaje.

martes, 16 de agosto de 2011

Arquitectura anodina

Me resulta algo decepcionante pasear por una calle, cuyos edificios guardan una identidad común en épocas y estilos, y encontrarme con un edificio nuevo cuyo estilo es inexistente. Porque, ¿cómo podemos calificar a un edificio tan simple como un cubo?, de ¿moderno?, ¿ecléctico?, tal vez ¿minimalista? No, no tiene ninguna de esas categorías, sencillamente es anodino, soso, simplón, insulso y hasta patético. Es incluso irritante, ¿cómo un edificio así tiene el atrevimiento de plantarse ahí en medio? Sin ningún respeto por sus vecinos. ¿Hasta dónde llega el desprecio, la ignorancia, el vacío, la falta de coherencia, de arte y oficio? A veces, con tan solo un poco de atención, de sensibilidad artística, se pueden hacer milagros y minimizar el impacto. Otras, con un poco más, hasta mejorar lo existente. No es excusa que en la actualidad los presupuestos sean más límitados, creo que no tiene por qué ver con esto.

¿Modernidad o Impacto?

Edificio de la calle de Princesa con un añadido moderno en la parte superior.

Esta es una gran controversia en el paisajismo urbano. El concepto de valor paisajístico tiene ciertas dosis de subjetividad. Por ejemplo cuando se produce una ampliación o modificación de un edificio antiguo con elementos modernos. La aparición de nuevos elementos es un factor que siempre va a provocar una transformación importante en la vista de un edificio. Es, por tanto, una cuestión bastante delicada que en pocos casos resulta estética y paisajísticamente positiva. En la mayoría de los casos, solo cabe esperar que esa nueva imagen no sea demasiado desafortunada. Aunque no es imposible que la aparición de elementos modernos pueda resultar interesante. Pero ante esta delicada situación son demasiadas las veces en que no se opta por una opción conservadora desde el punto de vista paisajístico, me refiero a  una opción inteligente, práctica, integradora y eficaz. También en otros casos más singulares, motivados por numerosos factores de egocentrismo, megalomanía, y sobre todo lucro o publicidad política, se erigen estructuras modernísimas y carísimas sin otro sentido que el lucimiento y lucro del arquitecto y constructor, y la satisfacción del político o empresario. Todo ello a costa de la racionalidad, austeridad y buen criterio basado en aspectos paisajísticos, históricos, culturales, sociales; en definitiva, de una arquitectura más culta y amable.

El terror del cristal y el acero

No hay nada más “moderno”, ni más dispar y antiestético, que un edificio revestido de vidrio y acero entre los edificios clásicos de Madrid. La moda ha sido acogida y permitida por las Administraciones Públicas. Hay numerosos ejemplos, como el de la fotografía, en la calle Génova número 27. Junto al antiguo edificio del Tribunal Económico se erige, o mejor dicho, está incrustado un mamotreto que parece la torre de control de un aeropuerto. El edifico fue remodelado en el año 2005.

viernes, 8 de julio de 2011

La Instrucción para el Diseño de la Vía Pública

Las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid aprobado el 17 de abril de 1997, establecían que "El Ayuntamiento redactará el documento Instrucción para el Diseño de la Vía Pública en el Municipio de Madrid, el que se recogerán las recomendaciones de aplicación para el diseño de los suelo calificados como Vía Pública (...), documento al que habrán de ajustarse todos los planes y proyectos en los que se definan las características de los elementos viarios." (art. 7.14.5)
El Pleno del Ayuntamiento de Madrid, en su sesión del 21 de diciembre del 2000 aprobó definitivamente la Instrucción para el Diseño de la Vía Publica.

La Instrucción se organiza temáticamente, mediante fichas independientes, la mayoría referidas a elementos o aspectos específicos de planificación o diseño de la vía pública.

Las principales determinaciones que contiene la Instrucción, con objeto de proporcionar al proyectista un panorama general de sus exigencias en cuanto a planificación y diseño son:
§ Clasificar el suelo calificado como vía pública en todas o algunas de sus categorías: red viaria, áreas estanciales, plataformas reservadas (Ficha 2).
§ Clasificar todos los elementos de la red viaria, asignando a cada uno una clase y un tipo de los establecidos en la presente Instrucción (Ficha 2). Lo mismo deberá hacerse con las áreas estanciales y las plataformas reservadas. (Ficha 2)
§ Considerar como objetivo principal de los diversos elementos de la red viaria, la satisfacción del conjunto de funciones y prioridades asignadas a cada tipo, en la presente Instrucción. (Ficha 3).
§ Definir unos Itinerarios Peatonales Principales (Ficha 3 y Ficha 8).
§ Garantizar mediante el diseño de la red, el trazado, la sección transversal, las intersecciones o la incorporación de medidas de templado de tráfico, el cumplimiento de los límites de velocidad establecidos en la presente Instrucción, para los distintos tipos de vías (Ficha 3).
§ Incluir la completa regulación de la red viaria en lo referente a velocidades, sentidos de circulación, movimientos permitidos en intersecciones, preferencias, áreas de estacionamiento autorizadas y prohibidas, etc. (Ficha 3)
§ En el caso de redes viarias para áreas con uso cualificado residencial, delimitar expresamente los recintos sujetos a limitaciones de velocidad de 30 Km/h (Ficha 3).
§ Garantizar el cumplimiento de los límites de los niveles sonoros ambientales exigidos por la normativa especifica para los diferentes clases y usos del suelo, bien mediante el respeto de las distancias mínimas exigidas. entre la red viaria y los distintas actividades artículo 5.3.14 de las NN.UU (Normas Urbanísticas), bien mediante la introducción de medidas correctoras y acondicionamientos frente al ruido (Ficha 4.1 y Ficha 10.2).
§ Incluir la disposición y diseño del conjunto de los elementos de acondicionamiento de la vía pública (acondicionamientos frente al ruido, iluminación, arbolado y jardinería, señalización y mobiliario urbano), así como el tipo de pavimentación de cada uno de sus elementos. (Ficha 10.0 y siguientes).
§ Garantizar la coherencia y calidad de la imagen visual del espacio público definido, ilustrándolo mediante imágenes tridimensionales. (Ficha 10.0).

Ficha 3 Criterios generales de planificación
La red viaria cumple en las áreas urbanas un complejo conjunto de funciones, entre las que destacan:
• Servir de cauce al tráfico rodado de larga distancia y conexión interurbana
• Servir de cauce al tráfico rodado de conexión intra urbana
• Constituir itinerarios de contemplación de panoramas generales de la ciudad• Cualificar la trama y el espacio urbano
• Contribuir a formalizar el paisaje y el ambiente al que se abren los edificios
• Acoger la circulación peatonal• Dotar de acceso rodado y peatonal a edificios e instalaciones
• Servir de espacio de estancia y relación social• Servir de referencia a la parcelación y la disposición de la edificación
• Acoger el estacionamiento de vehículos

Ficha 8 Redes peatonales
Se entiende por redes peatonales las constituidas por el conjunto de los espacios públicos dedicados a uso peatonal, que aseguran un acceso sin barreras arquitectónicas a todos y cada uno de los usos implantados en la trama urbana, según las especificaciones de diseño contenidas en la ley 8/1993, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas y en los reglamentos que la desarrollen.
Dentro del municipio de Madrid, no se admitirá la construcción de espacios peatonales nuevos o la remodelación de los existentes, que no cumplan con las especificaciones de la citada Ley. Todos los planes y proyectos que afecten a la definición de elementos del espacio peatonal deberán justificar explícitamente el cumplimiento de este extremo.
Los espacios peatonales deben prever zonas para el paso de los vehículos de emergencia, en especial cuando den acceso o servicio a edificios con cualquiera de los usos contemplados en el RPICM.

Dentro de la red peatonal, se denominan:
Área estancial, constituida por aquellos espacios públicos libres de edificación, adyacentes a la red viaria, cuya función principal es facilitar la permanencia temporal de los peatones en la vía pública, constituyendo elementos calificadores del espacio urbano por dotar al mismo de mayores oportunidades de relación e intercambio social.
Itinerarios peatonales principales, los conjuntos articulados de áreas estanciales dispuestos para unir entre si los puntos principales de atracción de viajes peatonales, como son: equipamientos, zonas comerciales o de concentración de empleo, estaciones e intercambiadores de transporte, etc, conectando el mayor número posible de vías. Pueden coincidir con recorridos históricos o responder a motivos más lúdicos, como el de favorecer el acceso a zonas verdes, de peatones y ciclistas.
Los elementos del espacio peatonal que constituyen áreas estanciales son:
• Las aceras con anchura superior a seis (6) metros.
• Los bulevares con anchuras superiores a ocho (8) metros.
• Las calles, sendas, plazas y otros espacios peatonales.
• Los ámbitos ajardinados.
• Las calles de prioridad peatonal

Derechos y obligaciones del peatón

A continuación la referencia al un artículo del suplemento “Motor y Viajes” del diario El Mundo de 29 de abril de 2000, “La responsabilidad del peatón” escrito por Carlos Hernando:

“La falta de consideración que exhiben los conductores respecto a los transeúntes, unida a la irresponsabilidad de muchos peatones, son las principales causas que hacen que nuestro país sea uno de los más atrasados en asuntos de seguridad peatonal a nivel europeo.Si a estas circunstancias se le suma la escasa atención y la hostilidad que la concepción arquitectónica de nuestras ciudades muestra a los que caminan por ella, la escasa información oficial sobre las normas de tráfico peatonales y la insuficiente concienciación ciudadana –sobre los peligros de no cumplir la obligaciones que tienen los que llevan como carrocería su propio cuerpo– tendremos los ingredientes del preocupante combinado que provoca que cada año unos 14.000 peatones estén envueltos en un accidente de tráfico. La universalización que conlleva esta figura (todos somos peatones y no hace falta sacarse ningún carné para serlo) unida a la escasa educación, tanto institucional como popular, que lleva implícita esta circunstancia hace muy difícil concienciar tanto a los viandantes como a los conductores para que adopten una actitud responsable.

Sensibilización.
Todos los ciudadanos son transeúntes y en algún momento siempre se ha de vivir esa condición, pero este hecho no significa nada para los conductores, que creen que éstos no se merecen la mínima consideración a la hora de transitar por las vías urbanas. Resulta curioso el nivel de arrinconamiento al que ha llegado el peatón, quien en la mayoría de los casos tiene que pedir permiso, cuando tiene preferencia y está en su derecho, para que los automovilistas le dejen cruzar por los pasos de cebra.Para acabar con esta insólita situación, exagerada en muchas de las ciudades españolas, se debería sensibilizar desde las instituciones responsables de la primera socialización de los ciudadanos: los colegios. Si no se conciencia desde la infancia a las personas de la gravedad que entrañan los comportamientos transgresores con las normas reglamentarias, ideadas exclusivamente para velar por la seguridad de los viandantes, será complicado que se respeten sus derechos y que desciendan las dramáticas cifras que muestran cada año los organismos encargados de la seguridad vial.[...]”

DECÁLOGO DEL PEATÓN SEGURO
Utilizar siempre para cruzar los pasos de peatones.
Si no hay paso de cebra, buscar el lugar más seguro.
Caminar en todo momento por la acera o el arcén.
No cruzar la calle si el semáforo está intermitente.
Esperar en la acera a que éste se ponga en verde.
Antes de cruzar, mirar izquierda-derecha-izquierda.
No se debe caminar por el carril-bici.
Bajar del coche por el lado más cercano a la acera.
Estar atento cuando se pase junto a un garaje o taller.
Ayudar siempre a minusválidos, niños y ancianos
Enlace: http://www.elmundo.es/motor/2000/MV150/MV150analisis.html

DERECHOS DEL PEATÓN
En la IV Semana de la Seguridad Vial, organizada por el Instituto Mapfre de Seguridad Vial en el 2000, se elaboró un “Libro de los derechos fundamentales del peatón”, que partía de algunos básicos:

§ A que nos eduquen e informen sobre los conocimientos necesarios para circular como peatones de forma segura.
§ A que los conductores respeten siempre nuestra prioridad en los pasos para peatones.
§ A disfrutar del espacio público en condiciones de seguridad adecuadas a la salud física y psicológica.
§ A una señalización eficaz, clara y legible.
§ A disfrutar de zonas peatonales que se ubiquen coherentemente en la ciudad.


NORMATIVA
Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid.

Instrucción de Vía Pública del Ayuntamiento de Madrid, de fecha 21 de diciembre de 2000.

Normalización de Elementos Constructivos para Obras de Urbanización del Ayuntamiento de Madrid, de fecha 20 de diciembre de 2001.

Ordenanza Reguladora de la Señalización y Balizamiento de las Ocupaciones de las Vías Públicas por la Realización de Obras y Trabajos, aprobada por acuerdo plenario de 27 de mayo de 1992.

Ordenanza General de Obras, Servicios e Instalaciones en las Vías y Espacios Públicos Municipales, aprobada por acuerdo plenario de 23 de mayo de 2002.

Ordenanza General sobre Mobiliario Urbano, aprobada por acuerdo plenario de 1 de marzo de 1985.

Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid, de 26 de septiembre de 2005.

Las grandes galerías comerciales


Foto: Dos peatones que vienen de la calle Alberto Aguilera pasan a uno y otro lado de la gran columna, con forma de prisma triangular, para girar hacia la calle de Princesa.

La calle de Alberto Aguilera termina con el edificio del Corte Inglés en un lado. Al otro lado, había un edificio clásico que sufrió un desplome hace pocos años y fue demolido, y al poco tiempo reemplazado por un edificio comercial de corte moderno usado por la marca textil Zara. El espacio se “aprovechó” bien, tanto que la entrada hace un amplio chaflán en el piso bajo, pero la última planta del edificio, en forma de flecha, apoya su vértice en una columna que baja hasta el nivel del suelo dividiendo el paso de los peatones que tuercen la esquina con la calle Princesa, y obligando a muchos a pasar bajo el edificio, pisando el recibidor de entrada al comercio.

No son pocas las ciudades que poseen una gran galería comercial moderna en una zona tradicional, clásica o histórica. Suele ocupar una o media manzana, y no tiene nada que ver con el estilo arquitectónico de su alrededor. Este tipo de edificios son a menudo rotundas moles uniformes que se imponen sin piedad ante la armonía de su bello entorno. Se han construido en los años 70, los 80, los 90, en el inicio presente siglo, y siguen construyéndose en la actualidad. También ocurre algo similar con los edificios de oficinas.

Un ejemplo de contraste temporal

Este edificio de viviendas de la fotografía, supongo de los setenta, es un ejemplo del contraste de épocas en las vistas urbanas de Madrid. En la confluencia de las calles Mejía Lequerica y Serrano Anguita, este edificio rompe la homogeneidad del paisaje de los edificios clásicos en una de las zonas más bonitas de la ciudad, dentro de los límites del Recinto Histórico. Quizá podríamos decir que es uno de esos edificios chocantes, que dañan la vista. Particularmente algunos edificios de hormigón me gustan, tienen su personalidad, y este también tiene algunos aciertos de diseño estético, pero desde luego no su ubicación. También hay otros contrastes de este tipo en las calles contiguas debidos a edificios de oficinas de esa época.


Y justo en frente, en el otro lado de la calle Mejía Lequerica se tiró el antiguo edificio existente para construir (ya en nuestro siglo XXI) otro “moderno”, bastante feo, parcialmente acristalado, de uso municipal como albergue y escuela. Estamos hablando del Recinto Histórico, donde se construirá junto al Museo de la Ciudad el novísimo mercado Barceló, ¿modernidad o impacto paisajístico?

martes, 31 de mayo de 2011

Glorieta de Ruiz Jiménez


En la Glorieta de Ruiz Jiménez se encuentra un singular edificio de hormigón de viviendas que cubre el espacio entre dos de las calles que salen de la glorieta (calle de Argüelles y de San Bernardo). Está diseñado para adornarse con elementos vegetales, disponiendo de amplios espacios para ello. Pero desafortunadamente no siempre está muy cuidado en ese aspecto y las plantas vegetales a veces son escasas. No quedaría mal en la glorieta un jardín en altura, concepto original de este edificio, a falta de un edificio más acorde con el resto. Lo que sí queda mal son los exagerados letreros que pone un local de la Administración pública en el piso bajo.

jueves, 26 de mayo de 2011

El eje Argüelles-Colón

Recomiendo un largo paseo desde la plaza de Colón, recorriendo las calles Génova, Sagasta, Carranza, Alberto Aguilera y Marqués de Urquijo hasta llegar al Teleférico. Este paseo coincide con parte del límite norte del Recinto Histórico. El recorrido pasa por la Plaza de Alonso Martínez, Glorieta de Bilbao y Glorieta de Ruiz Jiménez. En cada una de estos puntos se encuentran desafortunadamente notas discordantes, edificios más modernos que rompen la homogeneidad arquitectónica de unos espacios abiertos, son confluencias de calles, en los que se puede contemplar con mayor amplitud la fachada de los edificios que se amoldan al perímetro del espacio existente. Un aspecto positivo son las fuentes que embellecen estas plazas o glorietas.

Plaza de Alonso Martínez
En la Plaza de Alonso Martínez ya no podremos disfrutar de la vista del recientemente desaparecido bulevar de la plaza de Santa Bárbara, sustituido por una “modernísima” plaza .

miércoles, 25 de mayo de 2011

El Plan del Paisaje Urbano de Madrid

El ámbito del Plan de Calidad del Paisaje Urbano de la Ciudad de Madrid, será todo el término municipal. Estableciendo para el ámbito del Centro Histórico un tratamiento específico, reconociendo la importancia que tiene esta zona en la imagen de la ciudad.


La elaboración del Plan de Calidad del Paisaje Urbano constituye una primera aproximación sistemática a un tema que hasta ahora no se ha tenido en cuenta de forma integral. La posición integradora del Plan y su incidencia en numerosas materias ya reguladas separadamente, han llevado a plantear este documento para encaminar la actuación municipal en una determinada dirección, sin pretender que el mismo asuma una función directamente normativa. A diferencia de la gran mayoría de los planes que inciden en la ciudad, de contenido normalmente urbanístico, que asumen un papel claramente normativo en el sentido jurídico del término, las directrices y recomendaciones que podrían derivarse de este Plan no pretenden asumir directamente ninguna relevancia jurídica sino que se limitan a dirigir futuras acciones hacia un objetivo genérico como es la mejora de la escena urbana. El Plan se plantea, en definitiva, como un documento destinado a dotar de contenido a una política municipal de paisaje, sin asumir un carácter normativo en sentido estricto.

El Plan de Calidad del Paisaje Urbano de la Ciudad de Madrid, tiene como objetivos:
- Mejorar la calidad de la escena y el paisaje de la ciudad en todos sus ámbitos y en todos sus componentes, desde el centro a la periferia.
- Reforzar y enriquecer la cultura de la ciudad, conjugando historia, identidad e innovación.
- Fomentar un mayor entendimiento y reconocimiento de la ciudad por sus ciudadanos y visitantes, y promover así una mayor integración y cohesión social

El Plan de Calidad del Paisaje Urbano de la Ciudad de Madrid identifica las causas por las que el paisaje urbano madrileño no ha alcanzado la calidad que podría conseguir:
- El desvanecimiento, ocultación o devaluación de los valores de la ciudad histórica.
- El modo en que se han ido agregando los recientes crecimientos de la ciudad, con rasgos heterogéneos, a veces de forma desarticulada y sin la calidad arquitectónica y urbanística adecuada para Madrid.

El Plan intenta viajar hacia un nuevo Modelo que se caracteriza principalmente por:
- Recuperar el valor de la ciudad tradicional y de las identidades consolidadas a lo largo de la historia madrileña.
- Aportar a los desarrollos recientes nuevas cualidades, criterios de integración urbana y valores contemporáneos.
- Conjugar la búsqueda de imágenes que, aporten a los valores históricos, innovación y dinamismo.

De esta manera el documento del Plan de Calidad del Paisaje Urbano trata de constituir una nueva estrategia y unos nuevos procedimientos de intervención en la ciudad, capaces de contribuir a la mejora del paisaje, potenciando sus valores paisajísticos y arquitectónicos, definiendo y caracterizando los elementos singulares que lo distinguen, desde una perspectiva de desarrollo sostenible.
Para hacer realidad la visión del Plan, este debe ser un instrumento que rebase la aplicación rutinaria de la normativa urbanística e impulse toda una forma de acción administrativa dirigida a objetivos precisos y a la adecuada difusión de los mismos.

Una vez que el documento fue analizado por los miembros de la Comisión de Calidad, estos presentaron las correspondientes sugerencias, para la mejora del mismo, y se estableció un cauce de información mediante la remisión del Documento del Plan de Calidad del Paisaje Urbano a los Consejos Territoriales de los Distritos, pues estos se configuran como órganos de participación, consulta, información y propuesta acerca de la actuación municipal, que permite la participación de los vecinos, sus colectivos y las entidades ciudadanas de un distrito en la gestión de los asuntos municipales.


Fuente: Plan de Calidad del Paisaje Urbano de la Ciudad de Madrid

El Convenio Europeo del Paisaje

Desde hace ya algunos años se ha ido acrecentando la atención hacia los valores del paisaje en todos sus aspectos, desde los territorios naturales todavía no afectados por la acción humana a los paisajes agrarios, desde los entornos industriales o de las grandes infraestructuras a las múltiples escenas urbanas.

En Europa el marco más significativo es el Convenio Europeo de Paisaje, acordado por el Consejo de Europa en su reunión en Florencia el 20 de octubre de 2000. Este Convenio tiene el objetivo de salvaguardar y promover su patrimonio común, para alcanzar un desarrollo sostenible basado en una relación equilibrada y armoniosa entre las necesidades sociales, la economía y el medio ambiente. En el preámbulo del Convenio, se remarca que "el paisaje es un elemento importante de la calidad de vida de las poblaciones; en el medios urbanos y rurales, en territorios degradados como en los de gran calidad, en los espacios significativos como en los espacios ordinarios".

Las prácticas en materia de planificación del territorio, el urbanismo, el transporte, las redes de comunicaciones, el turismo y los espacios lúdicos, son en muchos casos elementos esenciales que en muchos casos, están acelerando la transformación de los paisajes. En el citado Convenio Europeo, en su artículo 1º, se define por "Paisaje" como una parte del territorio tal y como la perciben los ciudadanos, el carácter del cual es el resultado de la interacción de factores naturales y/o humanos; y señalando que es "Política del paisaje": la formulación por parte de las autoridades públicas competentes de los principios generales, las estrategias y las orientaciones que permitan la adopción de medidas concretas de cara a la protección, la gestión y la conservación del paisaje.

Según el Convenio Europeo, el paisaje desempeña un papel importante de interés general en los campos cultural, ecológico, medioambiental y social, constituye un recurso favorable para la actividad económica y su protección, gestión y ordenación pueden contribuir a la creación del empleo. El paisaje contribuye a la formación de las culturas locales y es un componente fundamental del patrimonio natural y cultural europeo, que contribuye al bienestar de los seres humanos y a la consolidación de la identidad europea.

Entre sus Medidas Generales el Convenio compromete a los Estados que lo ratifican a integrar el paisaje en las políticas de ordenación territorial y urbanística, así como en sus políticas culturales, medio ambientales, sociales y económicas.
El Convenio Europeo de Paisaje ha sido ratificado por España en 2007 (BOE de 5 de febrero de 2008). Estableciendo la fecha de 1 de marzo de 2008 para su entrada en vigor.

Madrid como ciudad de referencia, ha decidido redactar el documento denominado “Plan de Calidad del Paisaje Urbano de la Ciudad de Madrid” que potencie sus valores paisajísticos y arquitectónicos.

Fuente: Plan de Calidad del Paisaje Urbano de la Ciudad de Madrid

lunes, 9 de mayo de 2011

El Recinto Histórico de Madrid

Descripción del Recinto Histórico de Madrid.

De acuerdo con lo descrito en el Decreto 61/1.993 de 20 de mayo por el que se declara bien de interés cultural, en la categoría de Zona Arqueológica el recinto histórico de Madrid, los límites geográficos de la zona:
Comienzan al Oeste con la Ermita de San Antonio de la Florida, sube por la calle Francisco y Jacinto Alcántara hasta la estación del teleférico y continúa por las siguientes calles, que forman su límite Norte: Marqués de Urquijo (números pares), Alberto Aguilera (Números pares) incluyendo la Glorieta de Ruiz Jiménez, Glorieta de Bilbao (incluida) y Sagasta (impares). Plaza de Colón con vuelta al Paseo de la Castellana, 1, Goya (impares) con vuelta a Serrano (pares); baja hacia el Sur por la calle de Serrano (pares), volviendo hacia el Este a partir de la Plaza de a Independencia por la calle de Alcalá, O'Donnell (pares) hasta el cruce con la calle de Menéndez Pelayo (pares), donde baja hacia el Sur por la Puerta del Pacífico (parte del Retiro) para formar su lindero Este hasta la Plaza de Mariano de Cavia; tuerce para formar el límite Sur por el Paseo de la Reina Cristina (pares), Paseo de la Reina Cristina con vuelta al Paseo de Infanta Isabel. Paseo de Infanta Isabel a la altura de la calle Juan Bautista Sachetti. Glorieta del Emperador Carlos V (incluida). Ronda de Atocha (impares) y Ronda de Valencia (impares). Glorieta de Embajadores (incluida) y Ronda de Toledo (pares). Puerta de Toledo (incluida) y Ronda de Segovia (pares). Ronda de Segovia pares; a partir de aquí forma el límite Oeste, siguiendo la Ronda de Segovia con vuelta a Paseo Imperial. Ronda de Segovia con vuelta al Paseo de la Virgen del Puerto. Glorieta de San Vicente (incluida) y Paseo de la Florida hasta la Glorieta de San Antonio de la Florida (punto Inicial).

Las comisiones de urbanismo

Normas Reguladoras de la Comisión de Calidad Urbana y de la Comisión para la Protección del Patrimonio Histórico-Artístico de la Ciudad de Madrid

En cumplimiento de las previsiones del Plan General y con la finalidad, por otra parte, de impulsar la política municipal dirigida a conseguir un paisaje urbano de calidad, así como garantizar la máxima protección del patrimonio histórico-artístico de la Ciudad de Madrid, se elaboraron las Normas Reguladoras que establecen la estructura necesaria para conseguir dichos objetivos, estructura que se compone por la Comisión de Calidad Urbana y por la Comisión para la Protección del Patrimonio Histórico Artístico y Natural, donde quedan integradas las funciones de la citada (ver la entrada anterior del blog) Comisión de Estética Urbana. Estas normas entraron en vigor en marzo de 2007.

El Título II regula la Comisión de Calidad Urbana, estableciendo sus funciones, consistentes, fundamentalmente en la dirección, planificación y coordinación de acciones que componen el diseño de la ciudad, su composición en la que tienen amplia representación las Áreas correspondientes del Ayuntamiento de Madrid y Entidades de carácter público o privado relacionadas con la calidad del paisaje urbano, así como personas de reconocido prestigio en la materia.
El Título III que se divide, a su vez, en tres Capítulos y dos Secciones se refiere a la Comisión para la Protección del Patrimonio Histórico-Artístico y Natural, regulando sus funciones y atribuciones, señalando las actuaciones en que se deberá emitir dictamen preceptivo.

(Información contenida en la web del Ayuntamiento de Madrid) (las negritas son adaptaciones para este blog)
Los valores culturales y paisajísticos de Madrid se cotizan al alza. El Ayuntamiento de la Ciudad ha puesto en marcha las nuevas Comisiones de Calidad Urbana y de Protección del Patrimonio tras la aprobación de sus normas reguladoras, y después de un periodo de información pública durante el que entidades y ciudadanos han podido opinar sobre la nueva estructura.
Los dos órganos de nueva creación suponen un paso más en el Plan de Revitalización del Centro. El Gobierno de la Ciudad quiere conseguir mayor participación y transparencia en la protección del patrimonio y potenciación de la calidad urbana.
La Comisión de Calidad Urbana sustituye a la Comisión de Estética Urbana. La Comisión de Protección del Patrimonio Histórico-Artístico y Natural suple a la Comisión de Control y Protección del Patrimonio.

Comisión de Calidad Urbana
La Comisión de Calidad Urbana amplía sus competencias, que hasta ahora eran fundamentalmente determinar la ubicación de elementos escultóricos. El Ayuntamiento pretende con el nuevo comité que el paisaje de la ciudad responda a un modelo basado en criterios homogéneos y coherentes. La nueva Comisión, por tanto, se ocupará de establecer los criterios en relación a todos los elementos que inciden en la configuración del paisaje urbano.
Su objetivo principal es aprobar un Plan Director del Paisaje Urbano, que contemple las necesidades específicas de cada zona de la ciudad, prestando una especial atención al centro histórico.
En cuanto a su composición,
- está presidida por el titular del Área de Urbanismo, e
- integrada por los concejales de Las Artes, Medio Ambiente y Servicios a la Ciudad, Seguridad y Servicios a la Comunidad, Economía y Participación Ciudadana y el competente en materia de Coordinación Territorial;
- un representante por cada Grupo Municipal sin responsabilidad de gobierno,
- el decano del Colegio de Arquitectos,
- el director de la Escuela Superior de Arquitectura,
- el director de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando;
- cuatro profesionales urbanistas, paisajistas, diseñadores o arquitectos de reconocido prestigio internacional, y
- un historiador también de reconocido prestigio.
- La secretaría la ocupa un funcionario del Área de Urbanismo.

Comisión para la Protección del Patrimonio Histórico-Artístico y Natural
Entre sus principales competencias figuran la emisión de informes preceptivos sobre cualquier actuación que se lleva a cabo sobre edificios con algún tipo de protección, así como informar de los instrumentos de planeamiento que afecten a algún ámbito protegido.
Actuará bajo los criterios que establezca la Comisión de Calidad Urbana, que son vinculantes para todos los servicios municipales. Otra novedad en relación a las competencias de este organismo es que dictaminará sobre la ubicación e idoneidad de los elementos escultóricos de la ciudad.
Está integrada por:
- un presidente, el Coordinador General de Urbanismo;
- el vicepresidente es el director general competente en materia de Planificación y Evaluación Urbana;
- tres representantes de las Áreas de Las Artes, Medio Ambiente y Servicios de la Ciudad, y de Urbanismo;
- el subdirector General para la Gestión Privada del Área de Urbanismo;
- un representante del Colegio de Arquitectos de Madrid y
- otro de la Escuela Superior de Arquitectura de Madrid, así como
- un arquitecto de reconocido prestigio.
Cuando la Comisión ejerza las funciones sobre idoneidad y ubicación de grupos escultóricos y elementos ornamentales singulares, habrá
- un representante de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando,
- otro de los Cronistas de la Villa y
- un historiador de reconocido prestigio.
- El secretario será un funcionario licenciado en derecho.
En determinados casos podrán asistir a la comisión con voz y sin voto representantes de asociaciones y agentes que puedan verse afectados por el asunto a tratar: la Federación Regional de Asociaciones de Vecinos de Madrid, o la Asociación de Promotores Inmobiliarios, entre otros.

Normativa municipal

En sustitución de la Ordenanza Reguladora de la Publicidad Exterior aprobada en julio de 1993, se aprobó la Ordenanza de Protección de Paisaje Urbano que entró en vigor en agosto de 2001. Tenía por objeto la protección del medio ambiente urbano y su aplicación al concepto de paisaje urbano.

Esta última ordenanza se ocupaba no solo de regular las instalaciones publicitarias visibles desde la vía pública sino de establecer además, como objetivo prioritario, la compatibilización de esta actividad con la protección y mejora de los valores del paisaje urbano y la imagen de la ciudad de Madrid, protegiendo, conservando y fomentando los valores artísticos, históricos, arqueológicos y culturales del patrimonio arquitectónico de la Ciudad y sus elementos naturales o urbanos de interés.

La innovación consistía en la creación de la Comisión de Estética Urbana, cuya función consistía en definir las grandes directrices en cuanto a la protección, mantenimiento y mejora de los valores fundamentales del paisaje urbano, y garantizar la imagen de la Villa de Madrid.


La Ordenanza de Protección de Paisaje Urbano fue DEROGADA por una nueva Ordenanza Reguladora de la Publicidad Exterior, que entró en vigor en febrero de 2009. Además de establecer el régimen aplicable a la actividad publicitaria privada visible desde la vía pública, se constituye como una herramienta que contribuye al desarrollo del paisaje urbano como manifestación formal de una realidad social, cultural e histórica.

Desde el punto de vista de las novedades de carácter técnico, hay que destacar su adecuación al Plan General de Ordenación Urbana de 1997, (PGOUM) respecto a la zonificación establecida para las áreas y edificios de interés histórico-artístico:
Zona 1: Comprende la totalidad del suelo clasificado como No Urbanizable, los Sistemas Generales y Dotaciones Locales.
Zona 2: Comprende los ámbitos comprendidos en:
a) Recinto Histórico de Madrid declarado Bien de Interés Cultural por decreto 61/1993, de 20 de mayo, en la categoría de Zona Arqueológica.
b) Área de Planeamiento Específico del Centro Histórico -APE 00.01 o APECH-.
c) Área de Planeamiento Específico de los Cascos Históricos de los Distritos Periféricos de Fuencarral; El Pardo; Aravaca; Carabanchel Bajo; Carabanchel Alto; Hortaleza; Villaverde; Villa de Vallecas; Vicálvaro; Canillejas y Barajas.
d) Área de Planeamiento Específico de las Colonias Históricas establecidas en el PGOUM.
Se distinguen las siguientes subzonas:
Zona 2.1. de Especial Protección que comprende el ámbito del Recinto Histórico de Madrid; los ámbitos comprendidos en las áreas de planeamiento específico de las Colonias Históricas y de los Cascos Históricos de los Distritos Periféricos.
Zona 2.2. Comprende el ámbito del área de planeamiento específico del Centro Histórico -APE 00.01- no incluido en la zona 2.1.
Zona 3. Comprende el resto del suelo clasificado como urbano.
Zona 4. Comprende el suelo clasificado como urbanizable.

jueves, 10 de febrero de 2011

La infamia de los setenta y más allá




Foto: El edificio más alto y más moderno deja a la vista su lateral. Distrito de Arganzuela.



En la década del “baby boom” el paisaje urbano de Madrid se desdibujó. Atacado como por una viruela empezaron a salirle granos por todos lados en forma de edificios de ladrillo visto con grandes terrazas, y sus barrios clásicos se quedaron con aquellas marcas para siempre, incluso la enfermedad ha seguido reproduciéndose de diversas maneras hasta la actualidad. También en los setenta aparecieron nuevos barrios en la periferia, barrios de edificios residenciales, en su mayoría humildes, caracterizados por grandes bloques de pisos y que hasta los noventa no han sido modificados por la aparición de algún otro edificio algo más moderno con alguna comodidad añadida pero sin muchas pretensiones salvo la de aprovechar el poco suelo edificable que quedaba.