viernes, 8 de julio de 2011

Derechos y obligaciones del peatón

A continuación la referencia al un artículo del suplemento “Motor y Viajes” del diario El Mundo de 29 de abril de 2000, “La responsabilidad del peatón” escrito por Carlos Hernando:

“La falta de consideración que exhiben los conductores respecto a los transeúntes, unida a la irresponsabilidad de muchos peatones, son las principales causas que hacen que nuestro país sea uno de los más atrasados en asuntos de seguridad peatonal a nivel europeo.Si a estas circunstancias se le suma la escasa atención y la hostilidad que la concepción arquitectónica de nuestras ciudades muestra a los que caminan por ella, la escasa información oficial sobre las normas de tráfico peatonales y la insuficiente concienciación ciudadana –sobre los peligros de no cumplir la obligaciones que tienen los que llevan como carrocería su propio cuerpo– tendremos los ingredientes del preocupante combinado que provoca que cada año unos 14.000 peatones estén envueltos en un accidente de tráfico. La universalización que conlleva esta figura (todos somos peatones y no hace falta sacarse ningún carné para serlo) unida a la escasa educación, tanto institucional como popular, que lleva implícita esta circunstancia hace muy difícil concienciar tanto a los viandantes como a los conductores para que adopten una actitud responsable.

Sensibilización.
Todos los ciudadanos son transeúntes y en algún momento siempre se ha de vivir esa condición, pero este hecho no significa nada para los conductores, que creen que éstos no se merecen la mínima consideración a la hora de transitar por las vías urbanas. Resulta curioso el nivel de arrinconamiento al que ha llegado el peatón, quien en la mayoría de los casos tiene que pedir permiso, cuando tiene preferencia y está en su derecho, para que los automovilistas le dejen cruzar por los pasos de cebra.Para acabar con esta insólita situación, exagerada en muchas de las ciudades españolas, se debería sensibilizar desde las instituciones responsables de la primera socialización de los ciudadanos: los colegios. Si no se conciencia desde la infancia a las personas de la gravedad que entrañan los comportamientos transgresores con las normas reglamentarias, ideadas exclusivamente para velar por la seguridad de los viandantes, será complicado que se respeten sus derechos y que desciendan las dramáticas cifras que muestran cada año los organismos encargados de la seguridad vial.[...]”

DECÁLOGO DEL PEATÓN SEGURO
Utilizar siempre para cruzar los pasos de peatones.
Si no hay paso de cebra, buscar el lugar más seguro.
Caminar en todo momento por la acera o el arcén.
No cruzar la calle si el semáforo está intermitente.
Esperar en la acera a que éste se ponga en verde.
Antes de cruzar, mirar izquierda-derecha-izquierda.
No se debe caminar por el carril-bici.
Bajar del coche por el lado más cercano a la acera.
Estar atento cuando se pase junto a un garaje o taller.
Ayudar siempre a minusválidos, niños y ancianos
Enlace: http://www.elmundo.es/motor/2000/MV150/MV150analisis.html

DERECHOS DEL PEATÓN
En la IV Semana de la Seguridad Vial, organizada por el Instituto Mapfre de Seguridad Vial en el 2000, se elaboró un “Libro de los derechos fundamentales del peatón”, que partía de algunos básicos:

§ A que nos eduquen e informen sobre los conocimientos necesarios para circular como peatones de forma segura.
§ A que los conductores respeten siempre nuestra prioridad en los pasos para peatones.
§ A disfrutar del espacio público en condiciones de seguridad adecuadas a la salud física y psicológica.
§ A una señalización eficaz, clara y legible.
§ A disfrutar de zonas peatonales que se ubiquen coherentemente en la ciudad.


NORMATIVA
Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid.

Instrucción de Vía Pública del Ayuntamiento de Madrid, de fecha 21 de diciembre de 2000.

Normalización de Elementos Constructivos para Obras de Urbanización del Ayuntamiento de Madrid, de fecha 20 de diciembre de 2001.

Ordenanza Reguladora de la Señalización y Balizamiento de las Ocupaciones de las Vías Públicas por la Realización de Obras y Trabajos, aprobada por acuerdo plenario de 27 de mayo de 1992.

Ordenanza General de Obras, Servicios e Instalaciones en las Vías y Espacios Públicos Municipales, aprobada por acuerdo plenario de 23 de mayo de 2002.

Ordenanza General sobre Mobiliario Urbano, aprobada por acuerdo plenario de 1 de marzo de 1985.

Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid, de 26 de septiembre de 2005.

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