viernes, 8 de julio de 2011

La Instrucción para el Diseño de la Vía Pública

Las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid aprobado el 17 de abril de 1997, establecían que "El Ayuntamiento redactará el documento Instrucción para el Diseño de la Vía Pública en el Municipio de Madrid, el que se recogerán las recomendaciones de aplicación para el diseño de los suelo calificados como Vía Pública (...), documento al que habrán de ajustarse todos los planes y proyectos en los que se definan las características de los elementos viarios." (art. 7.14.5)
El Pleno del Ayuntamiento de Madrid, en su sesión del 21 de diciembre del 2000 aprobó definitivamente la Instrucción para el Diseño de la Vía Publica.

La Instrucción se organiza temáticamente, mediante fichas independientes, la mayoría referidas a elementos o aspectos específicos de planificación o diseño de la vía pública.

Las principales determinaciones que contiene la Instrucción, con objeto de proporcionar al proyectista un panorama general de sus exigencias en cuanto a planificación y diseño son:
§ Clasificar el suelo calificado como vía pública en todas o algunas de sus categorías: red viaria, áreas estanciales, plataformas reservadas (Ficha 2).
§ Clasificar todos los elementos de la red viaria, asignando a cada uno una clase y un tipo de los establecidos en la presente Instrucción (Ficha 2). Lo mismo deberá hacerse con las áreas estanciales y las plataformas reservadas. (Ficha 2)
§ Considerar como objetivo principal de los diversos elementos de la red viaria, la satisfacción del conjunto de funciones y prioridades asignadas a cada tipo, en la presente Instrucción. (Ficha 3).
§ Definir unos Itinerarios Peatonales Principales (Ficha 3 y Ficha 8).
§ Garantizar mediante el diseño de la red, el trazado, la sección transversal, las intersecciones o la incorporación de medidas de templado de tráfico, el cumplimiento de los límites de velocidad establecidos en la presente Instrucción, para los distintos tipos de vías (Ficha 3).
§ Incluir la completa regulación de la red viaria en lo referente a velocidades, sentidos de circulación, movimientos permitidos en intersecciones, preferencias, áreas de estacionamiento autorizadas y prohibidas, etc. (Ficha 3)
§ En el caso de redes viarias para áreas con uso cualificado residencial, delimitar expresamente los recintos sujetos a limitaciones de velocidad de 30 Km/h (Ficha 3).
§ Garantizar el cumplimiento de los límites de los niveles sonoros ambientales exigidos por la normativa especifica para los diferentes clases y usos del suelo, bien mediante el respeto de las distancias mínimas exigidas. entre la red viaria y los distintas actividades artículo 5.3.14 de las NN.UU (Normas Urbanísticas), bien mediante la introducción de medidas correctoras y acondicionamientos frente al ruido (Ficha 4.1 y Ficha 10.2).
§ Incluir la disposición y diseño del conjunto de los elementos de acondicionamiento de la vía pública (acondicionamientos frente al ruido, iluminación, arbolado y jardinería, señalización y mobiliario urbano), así como el tipo de pavimentación de cada uno de sus elementos. (Ficha 10.0 y siguientes).
§ Garantizar la coherencia y calidad de la imagen visual del espacio público definido, ilustrándolo mediante imágenes tridimensionales. (Ficha 10.0).

Ficha 3 Criterios generales de planificación
La red viaria cumple en las áreas urbanas un complejo conjunto de funciones, entre las que destacan:
• Servir de cauce al tráfico rodado de larga distancia y conexión interurbana
• Servir de cauce al tráfico rodado de conexión intra urbana
• Constituir itinerarios de contemplación de panoramas generales de la ciudad• Cualificar la trama y el espacio urbano
• Contribuir a formalizar el paisaje y el ambiente al que se abren los edificios
• Acoger la circulación peatonal• Dotar de acceso rodado y peatonal a edificios e instalaciones
• Servir de espacio de estancia y relación social• Servir de referencia a la parcelación y la disposición de la edificación
• Acoger el estacionamiento de vehículos

Ficha 8 Redes peatonales
Se entiende por redes peatonales las constituidas por el conjunto de los espacios públicos dedicados a uso peatonal, que aseguran un acceso sin barreras arquitectónicas a todos y cada uno de los usos implantados en la trama urbana, según las especificaciones de diseño contenidas en la ley 8/1993, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas y en los reglamentos que la desarrollen.
Dentro del municipio de Madrid, no se admitirá la construcción de espacios peatonales nuevos o la remodelación de los existentes, que no cumplan con las especificaciones de la citada Ley. Todos los planes y proyectos que afecten a la definición de elementos del espacio peatonal deberán justificar explícitamente el cumplimiento de este extremo.
Los espacios peatonales deben prever zonas para el paso de los vehículos de emergencia, en especial cuando den acceso o servicio a edificios con cualquiera de los usos contemplados en el RPICM.

Dentro de la red peatonal, se denominan:
Área estancial, constituida por aquellos espacios públicos libres de edificación, adyacentes a la red viaria, cuya función principal es facilitar la permanencia temporal de los peatones en la vía pública, constituyendo elementos calificadores del espacio urbano por dotar al mismo de mayores oportunidades de relación e intercambio social.
Itinerarios peatonales principales, los conjuntos articulados de áreas estanciales dispuestos para unir entre si los puntos principales de atracción de viajes peatonales, como son: equipamientos, zonas comerciales o de concentración de empleo, estaciones e intercambiadores de transporte, etc, conectando el mayor número posible de vías. Pueden coincidir con recorridos históricos o responder a motivos más lúdicos, como el de favorecer el acceso a zonas verdes, de peatones y ciclistas.
Los elementos del espacio peatonal que constituyen áreas estanciales son:
• Las aceras con anchura superior a seis (6) metros.
• Los bulevares con anchuras superiores a ocho (8) metros.
• Las calles, sendas, plazas y otros espacios peatonales.
• Los ámbitos ajardinados.
• Las calles de prioridad peatonal

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