martes, 31 de mayo de 2011

Glorieta de Ruiz Jiménez


En la Glorieta de Ruiz Jiménez se encuentra un singular edificio de hormigón de viviendas que cubre el espacio entre dos de las calles que salen de la glorieta (calle de Argüelles y de San Bernardo). Está diseñado para adornarse con elementos vegetales, disponiendo de amplios espacios para ello. Pero desafortunadamente no siempre está muy cuidado en ese aspecto y las plantas vegetales a veces son escasas. No quedaría mal en la glorieta un jardín en altura, concepto original de este edificio, a falta de un edificio más acorde con el resto. Lo que sí queda mal son los exagerados letreros que pone un local de la Administración pública en el piso bajo.

jueves, 26 de mayo de 2011

El eje Argüelles-Colón

Recomiendo un largo paseo desde la plaza de Colón, recorriendo las calles Génova, Sagasta, Carranza, Alberto Aguilera y Marqués de Urquijo hasta llegar al Teleférico. Este paseo coincide con parte del límite norte del Recinto Histórico. El recorrido pasa por la Plaza de Alonso Martínez, Glorieta de Bilbao y Glorieta de Ruiz Jiménez. En cada una de estos puntos se encuentran desafortunadamente notas discordantes, edificios más modernos que rompen la homogeneidad arquitectónica de unos espacios abiertos, son confluencias de calles, en los que se puede contemplar con mayor amplitud la fachada de los edificios que se amoldan al perímetro del espacio existente. Un aspecto positivo son las fuentes que embellecen estas plazas o glorietas.

Plaza de Alonso Martínez
En la Plaza de Alonso Martínez ya no podremos disfrutar de la vista del recientemente desaparecido bulevar de la plaza de Santa Bárbara, sustituido por una “modernísima” plaza .

miércoles, 25 de mayo de 2011

El Plan del Paisaje Urbano de Madrid

El ámbito del Plan de Calidad del Paisaje Urbano de la Ciudad de Madrid, será todo el término municipal. Estableciendo para el ámbito del Centro Histórico un tratamiento específico, reconociendo la importancia que tiene esta zona en la imagen de la ciudad.


La elaboración del Plan de Calidad del Paisaje Urbano constituye una primera aproximación sistemática a un tema que hasta ahora no se ha tenido en cuenta de forma integral. La posición integradora del Plan y su incidencia en numerosas materias ya reguladas separadamente, han llevado a plantear este documento para encaminar la actuación municipal en una determinada dirección, sin pretender que el mismo asuma una función directamente normativa. A diferencia de la gran mayoría de los planes que inciden en la ciudad, de contenido normalmente urbanístico, que asumen un papel claramente normativo en el sentido jurídico del término, las directrices y recomendaciones que podrían derivarse de este Plan no pretenden asumir directamente ninguna relevancia jurídica sino que se limitan a dirigir futuras acciones hacia un objetivo genérico como es la mejora de la escena urbana. El Plan se plantea, en definitiva, como un documento destinado a dotar de contenido a una política municipal de paisaje, sin asumir un carácter normativo en sentido estricto.

El Plan de Calidad del Paisaje Urbano de la Ciudad de Madrid, tiene como objetivos:
- Mejorar la calidad de la escena y el paisaje de la ciudad en todos sus ámbitos y en todos sus componentes, desde el centro a la periferia.
- Reforzar y enriquecer la cultura de la ciudad, conjugando historia, identidad e innovación.
- Fomentar un mayor entendimiento y reconocimiento de la ciudad por sus ciudadanos y visitantes, y promover así una mayor integración y cohesión social

El Plan de Calidad del Paisaje Urbano de la Ciudad de Madrid identifica las causas por las que el paisaje urbano madrileño no ha alcanzado la calidad que podría conseguir:
- El desvanecimiento, ocultación o devaluación de los valores de la ciudad histórica.
- El modo en que se han ido agregando los recientes crecimientos de la ciudad, con rasgos heterogéneos, a veces de forma desarticulada y sin la calidad arquitectónica y urbanística adecuada para Madrid.

El Plan intenta viajar hacia un nuevo Modelo que se caracteriza principalmente por:
- Recuperar el valor de la ciudad tradicional y de las identidades consolidadas a lo largo de la historia madrileña.
- Aportar a los desarrollos recientes nuevas cualidades, criterios de integración urbana y valores contemporáneos.
- Conjugar la búsqueda de imágenes que, aporten a los valores históricos, innovación y dinamismo.

De esta manera el documento del Plan de Calidad del Paisaje Urbano trata de constituir una nueva estrategia y unos nuevos procedimientos de intervención en la ciudad, capaces de contribuir a la mejora del paisaje, potenciando sus valores paisajísticos y arquitectónicos, definiendo y caracterizando los elementos singulares que lo distinguen, desde una perspectiva de desarrollo sostenible.
Para hacer realidad la visión del Plan, este debe ser un instrumento que rebase la aplicación rutinaria de la normativa urbanística e impulse toda una forma de acción administrativa dirigida a objetivos precisos y a la adecuada difusión de los mismos.

Una vez que el documento fue analizado por los miembros de la Comisión de Calidad, estos presentaron las correspondientes sugerencias, para la mejora del mismo, y se estableció un cauce de información mediante la remisión del Documento del Plan de Calidad del Paisaje Urbano a los Consejos Territoriales de los Distritos, pues estos se configuran como órganos de participación, consulta, información y propuesta acerca de la actuación municipal, que permite la participación de los vecinos, sus colectivos y las entidades ciudadanas de un distrito en la gestión de los asuntos municipales.


Fuente: Plan de Calidad del Paisaje Urbano de la Ciudad de Madrid

El Convenio Europeo del Paisaje

Desde hace ya algunos años se ha ido acrecentando la atención hacia los valores del paisaje en todos sus aspectos, desde los territorios naturales todavía no afectados por la acción humana a los paisajes agrarios, desde los entornos industriales o de las grandes infraestructuras a las múltiples escenas urbanas.

En Europa el marco más significativo es el Convenio Europeo de Paisaje, acordado por el Consejo de Europa en su reunión en Florencia el 20 de octubre de 2000. Este Convenio tiene el objetivo de salvaguardar y promover su patrimonio común, para alcanzar un desarrollo sostenible basado en una relación equilibrada y armoniosa entre las necesidades sociales, la economía y el medio ambiente. En el preámbulo del Convenio, se remarca que "el paisaje es un elemento importante de la calidad de vida de las poblaciones; en el medios urbanos y rurales, en territorios degradados como en los de gran calidad, en los espacios significativos como en los espacios ordinarios".

Las prácticas en materia de planificación del territorio, el urbanismo, el transporte, las redes de comunicaciones, el turismo y los espacios lúdicos, son en muchos casos elementos esenciales que en muchos casos, están acelerando la transformación de los paisajes. En el citado Convenio Europeo, en su artículo 1º, se define por "Paisaje" como una parte del territorio tal y como la perciben los ciudadanos, el carácter del cual es el resultado de la interacción de factores naturales y/o humanos; y señalando que es "Política del paisaje": la formulación por parte de las autoridades públicas competentes de los principios generales, las estrategias y las orientaciones que permitan la adopción de medidas concretas de cara a la protección, la gestión y la conservación del paisaje.

Según el Convenio Europeo, el paisaje desempeña un papel importante de interés general en los campos cultural, ecológico, medioambiental y social, constituye un recurso favorable para la actividad económica y su protección, gestión y ordenación pueden contribuir a la creación del empleo. El paisaje contribuye a la formación de las culturas locales y es un componente fundamental del patrimonio natural y cultural europeo, que contribuye al bienestar de los seres humanos y a la consolidación de la identidad europea.

Entre sus Medidas Generales el Convenio compromete a los Estados que lo ratifican a integrar el paisaje en las políticas de ordenación territorial y urbanística, así como en sus políticas culturales, medio ambientales, sociales y económicas.
El Convenio Europeo de Paisaje ha sido ratificado por España en 2007 (BOE de 5 de febrero de 2008). Estableciendo la fecha de 1 de marzo de 2008 para su entrada en vigor.

Madrid como ciudad de referencia, ha decidido redactar el documento denominado “Plan de Calidad del Paisaje Urbano de la Ciudad de Madrid” que potencie sus valores paisajísticos y arquitectónicos.

Fuente: Plan de Calidad del Paisaje Urbano de la Ciudad de Madrid

lunes, 9 de mayo de 2011

El Recinto Histórico de Madrid

Descripción del Recinto Histórico de Madrid.

De acuerdo con lo descrito en el Decreto 61/1.993 de 20 de mayo por el que se declara bien de interés cultural, en la categoría de Zona Arqueológica el recinto histórico de Madrid, los límites geográficos de la zona:
Comienzan al Oeste con la Ermita de San Antonio de la Florida, sube por la calle Francisco y Jacinto Alcántara hasta la estación del teleférico y continúa por las siguientes calles, que forman su límite Norte: Marqués de Urquijo (números pares), Alberto Aguilera (Números pares) incluyendo la Glorieta de Ruiz Jiménez, Glorieta de Bilbao (incluida) y Sagasta (impares). Plaza de Colón con vuelta al Paseo de la Castellana, 1, Goya (impares) con vuelta a Serrano (pares); baja hacia el Sur por la calle de Serrano (pares), volviendo hacia el Este a partir de la Plaza de a Independencia por la calle de Alcalá, O'Donnell (pares) hasta el cruce con la calle de Menéndez Pelayo (pares), donde baja hacia el Sur por la Puerta del Pacífico (parte del Retiro) para formar su lindero Este hasta la Plaza de Mariano de Cavia; tuerce para formar el límite Sur por el Paseo de la Reina Cristina (pares), Paseo de la Reina Cristina con vuelta al Paseo de Infanta Isabel. Paseo de Infanta Isabel a la altura de la calle Juan Bautista Sachetti. Glorieta del Emperador Carlos V (incluida). Ronda de Atocha (impares) y Ronda de Valencia (impares). Glorieta de Embajadores (incluida) y Ronda de Toledo (pares). Puerta de Toledo (incluida) y Ronda de Segovia (pares). Ronda de Segovia pares; a partir de aquí forma el límite Oeste, siguiendo la Ronda de Segovia con vuelta a Paseo Imperial. Ronda de Segovia con vuelta al Paseo de la Virgen del Puerto. Glorieta de San Vicente (incluida) y Paseo de la Florida hasta la Glorieta de San Antonio de la Florida (punto Inicial).

Las comisiones de urbanismo

Normas Reguladoras de la Comisión de Calidad Urbana y de la Comisión para la Protección del Patrimonio Histórico-Artístico de la Ciudad de Madrid

En cumplimiento de las previsiones del Plan General y con la finalidad, por otra parte, de impulsar la política municipal dirigida a conseguir un paisaje urbano de calidad, así como garantizar la máxima protección del patrimonio histórico-artístico de la Ciudad de Madrid, se elaboraron las Normas Reguladoras que establecen la estructura necesaria para conseguir dichos objetivos, estructura que se compone por la Comisión de Calidad Urbana y por la Comisión para la Protección del Patrimonio Histórico Artístico y Natural, donde quedan integradas las funciones de la citada (ver la entrada anterior del blog) Comisión de Estética Urbana. Estas normas entraron en vigor en marzo de 2007.

El Título II regula la Comisión de Calidad Urbana, estableciendo sus funciones, consistentes, fundamentalmente en la dirección, planificación y coordinación de acciones que componen el diseño de la ciudad, su composición en la que tienen amplia representación las Áreas correspondientes del Ayuntamiento de Madrid y Entidades de carácter público o privado relacionadas con la calidad del paisaje urbano, así como personas de reconocido prestigio en la materia.
El Título III que se divide, a su vez, en tres Capítulos y dos Secciones se refiere a la Comisión para la Protección del Patrimonio Histórico-Artístico y Natural, regulando sus funciones y atribuciones, señalando las actuaciones en que se deberá emitir dictamen preceptivo.

(Información contenida en la web del Ayuntamiento de Madrid) (las negritas son adaptaciones para este blog)
Los valores culturales y paisajísticos de Madrid se cotizan al alza. El Ayuntamiento de la Ciudad ha puesto en marcha las nuevas Comisiones de Calidad Urbana y de Protección del Patrimonio tras la aprobación de sus normas reguladoras, y después de un periodo de información pública durante el que entidades y ciudadanos han podido opinar sobre la nueva estructura.
Los dos órganos de nueva creación suponen un paso más en el Plan de Revitalización del Centro. El Gobierno de la Ciudad quiere conseguir mayor participación y transparencia en la protección del patrimonio y potenciación de la calidad urbana.
La Comisión de Calidad Urbana sustituye a la Comisión de Estética Urbana. La Comisión de Protección del Patrimonio Histórico-Artístico y Natural suple a la Comisión de Control y Protección del Patrimonio.

Comisión de Calidad Urbana
La Comisión de Calidad Urbana amplía sus competencias, que hasta ahora eran fundamentalmente determinar la ubicación de elementos escultóricos. El Ayuntamiento pretende con el nuevo comité que el paisaje de la ciudad responda a un modelo basado en criterios homogéneos y coherentes. La nueva Comisión, por tanto, se ocupará de establecer los criterios en relación a todos los elementos que inciden en la configuración del paisaje urbano.
Su objetivo principal es aprobar un Plan Director del Paisaje Urbano, que contemple las necesidades específicas de cada zona de la ciudad, prestando una especial atención al centro histórico.
En cuanto a su composición,
- está presidida por el titular del Área de Urbanismo, e
- integrada por los concejales de Las Artes, Medio Ambiente y Servicios a la Ciudad, Seguridad y Servicios a la Comunidad, Economía y Participación Ciudadana y el competente en materia de Coordinación Territorial;
- un representante por cada Grupo Municipal sin responsabilidad de gobierno,
- el decano del Colegio de Arquitectos,
- el director de la Escuela Superior de Arquitectura,
- el director de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando;
- cuatro profesionales urbanistas, paisajistas, diseñadores o arquitectos de reconocido prestigio internacional, y
- un historiador también de reconocido prestigio.
- La secretaría la ocupa un funcionario del Área de Urbanismo.

Comisión para la Protección del Patrimonio Histórico-Artístico y Natural
Entre sus principales competencias figuran la emisión de informes preceptivos sobre cualquier actuación que se lleva a cabo sobre edificios con algún tipo de protección, así como informar de los instrumentos de planeamiento que afecten a algún ámbito protegido.
Actuará bajo los criterios que establezca la Comisión de Calidad Urbana, que son vinculantes para todos los servicios municipales. Otra novedad en relación a las competencias de este organismo es que dictaminará sobre la ubicación e idoneidad de los elementos escultóricos de la ciudad.
Está integrada por:
- un presidente, el Coordinador General de Urbanismo;
- el vicepresidente es el director general competente en materia de Planificación y Evaluación Urbana;
- tres representantes de las Áreas de Las Artes, Medio Ambiente y Servicios de la Ciudad, y de Urbanismo;
- el subdirector General para la Gestión Privada del Área de Urbanismo;
- un representante del Colegio de Arquitectos de Madrid y
- otro de la Escuela Superior de Arquitectura de Madrid, así como
- un arquitecto de reconocido prestigio.
Cuando la Comisión ejerza las funciones sobre idoneidad y ubicación de grupos escultóricos y elementos ornamentales singulares, habrá
- un representante de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando,
- otro de los Cronistas de la Villa y
- un historiador de reconocido prestigio.
- El secretario será un funcionario licenciado en derecho.
En determinados casos podrán asistir a la comisión con voz y sin voto representantes de asociaciones y agentes que puedan verse afectados por el asunto a tratar: la Federación Regional de Asociaciones de Vecinos de Madrid, o la Asociación de Promotores Inmobiliarios, entre otros.

Normativa municipal

En sustitución de la Ordenanza Reguladora de la Publicidad Exterior aprobada en julio de 1993, se aprobó la Ordenanza de Protección de Paisaje Urbano que entró en vigor en agosto de 2001. Tenía por objeto la protección del medio ambiente urbano y su aplicación al concepto de paisaje urbano.

Esta última ordenanza se ocupaba no solo de regular las instalaciones publicitarias visibles desde la vía pública sino de establecer además, como objetivo prioritario, la compatibilización de esta actividad con la protección y mejora de los valores del paisaje urbano y la imagen de la ciudad de Madrid, protegiendo, conservando y fomentando los valores artísticos, históricos, arqueológicos y culturales del patrimonio arquitectónico de la Ciudad y sus elementos naturales o urbanos de interés.

La innovación consistía en la creación de la Comisión de Estética Urbana, cuya función consistía en definir las grandes directrices en cuanto a la protección, mantenimiento y mejora de los valores fundamentales del paisaje urbano, y garantizar la imagen de la Villa de Madrid.


La Ordenanza de Protección de Paisaje Urbano fue DEROGADA por una nueva Ordenanza Reguladora de la Publicidad Exterior, que entró en vigor en febrero de 2009. Además de establecer el régimen aplicable a la actividad publicitaria privada visible desde la vía pública, se constituye como una herramienta que contribuye al desarrollo del paisaje urbano como manifestación formal de una realidad social, cultural e histórica.

Desde el punto de vista de las novedades de carácter técnico, hay que destacar su adecuación al Plan General de Ordenación Urbana de 1997, (PGOUM) respecto a la zonificación establecida para las áreas y edificios de interés histórico-artístico:
Zona 1: Comprende la totalidad del suelo clasificado como No Urbanizable, los Sistemas Generales y Dotaciones Locales.
Zona 2: Comprende los ámbitos comprendidos en:
a) Recinto Histórico de Madrid declarado Bien de Interés Cultural por decreto 61/1993, de 20 de mayo, en la categoría de Zona Arqueológica.
b) Área de Planeamiento Específico del Centro Histórico -APE 00.01 o APECH-.
c) Área de Planeamiento Específico de los Cascos Históricos de los Distritos Periféricos de Fuencarral; El Pardo; Aravaca; Carabanchel Bajo; Carabanchel Alto; Hortaleza; Villaverde; Villa de Vallecas; Vicálvaro; Canillejas y Barajas.
d) Área de Planeamiento Específico de las Colonias Históricas establecidas en el PGOUM.
Se distinguen las siguientes subzonas:
Zona 2.1. de Especial Protección que comprende el ámbito del Recinto Histórico de Madrid; los ámbitos comprendidos en las áreas de planeamiento específico de las Colonias Históricas y de los Cascos Históricos de los Distritos Periféricos.
Zona 2.2. Comprende el ámbito del área de planeamiento específico del Centro Histórico -APE 00.01- no incluido en la zona 2.1.
Zona 3. Comprende el resto del suelo clasificado como urbano.
Zona 4. Comprende el suelo clasificado como urbanizable.