viernes, 8 de julio de 2011

La Instrucción para el Diseño de la Vía Pública

Las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid aprobado el 17 de abril de 1997, establecían que "El Ayuntamiento redactará el documento Instrucción para el Diseño de la Vía Pública en el Municipio de Madrid, el que se recogerán las recomendaciones de aplicación para el diseño de los suelo calificados como Vía Pública (...), documento al que habrán de ajustarse todos los planes y proyectos en los que se definan las características de los elementos viarios." (art. 7.14.5)
El Pleno del Ayuntamiento de Madrid, en su sesión del 21 de diciembre del 2000 aprobó definitivamente la Instrucción para el Diseño de la Vía Publica.

La Instrucción se organiza temáticamente, mediante fichas independientes, la mayoría referidas a elementos o aspectos específicos de planificación o diseño de la vía pública.

Las principales determinaciones que contiene la Instrucción, con objeto de proporcionar al proyectista un panorama general de sus exigencias en cuanto a planificación y diseño son:
§ Clasificar el suelo calificado como vía pública en todas o algunas de sus categorías: red viaria, áreas estanciales, plataformas reservadas (Ficha 2).
§ Clasificar todos los elementos de la red viaria, asignando a cada uno una clase y un tipo de los establecidos en la presente Instrucción (Ficha 2). Lo mismo deberá hacerse con las áreas estanciales y las plataformas reservadas. (Ficha 2)
§ Considerar como objetivo principal de los diversos elementos de la red viaria, la satisfacción del conjunto de funciones y prioridades asignadas a cada tipo, en la presente Instrucción. (Ficha 3).
§ Definir unos Itinerarios Peatonales Principales (Ficha 3 y Ficha 8).
§ Garantizar mediante el diseño de la red, el trazado, la sección transversal, las intersecciones o la incorporación de medidas de templado de tráfico, el cumplimiento de los límites de velocidad establecidos en la presente Instrucción, para los distintos tipos de vías (Ficha 3).
§ Incluir la completa regulación de la red viaria en lo referente a velocidades, sentidos de circulación, movimientos permitidos en intersecciones, preferencias, áreas de estacionamiento autorizadas y prohibidas, etc. (Ficha 3)
§ En el caso de redes viarias para áreas con uso cualificado residencial, delimitar expresamente los recintos sujetos a limitaciones de velocidad de 30 Km/h (Ficha 3).
§ Garantizar el cumplimiento de los límites de los niveles sonoros ambientales exigidos por la normativa especifica para los diferentes clases y usos del suelo, bien mediante el respeto de las distancias mínimas exigidas. entre la red viaria y los distintas actividades artículo 5.3.14 de las NN.UU (Normas Urbanísticas), bien mediante la introducción de medidas correctoras y acondicionamientos frente al ruido (Ficha 4.1 y Ficha 10.2).
§ Incluir la disposición y diseño del conjunto de los elementos de acondicionamiento de la vía pública (acondicionamientos frente al ruido, iluminación, arbolado y jardinería, señalización y mobiliario urbano), así como el tipo de pavimentación de cada uno de sus elementos. (Ficha 10.0 y siguientes).
§ Garantizar la coherencia y calidad de la imagen visual del espacio público definido, ilustrándolo mediante imágenes tridimensionales. (Ficha 10.0).

Ficha 3 Criterios generales de planificación
La red viaria cumple en las áreas urbanas un complejo conjunto de funciones, entre las que destacan:
• Servir de cauce al tráfico rodado de larga distancia y conexión interurbana
• Servir de cauce al tráfico rodado de conexión intra urbana
• Constituir itinerarios de contemplación de panoramas generales de la ciudad• Cualificar la trama y el espacio urbano
• Contribuir a formalizar el paisaje y el ambiente al que se abren los edificios
• Acoger la circulación peatonal• Dotar de acceso rodado y peatonal a edificios e instalaciones
• Servir de espacio de estancia y relación social• Servir de referencia a la parcelación y la disposición de la edificación
• Acoger el estacionamiento de vehículos

Ficha 8 Redes peatonales
Se entiende por redes peatonales las constituidas por el conjunto de los espacios públicos dedicados a uso peatonal, que aseguran un acceso sin barreras arquitectónicas a todos y cada uno de los usos implantados en la trama urbana, según las especificaciones de diseño contenidas en la ley 8/1993, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas y en los reglamentos que la desarrollen.
Dentro del municipio de Madrid, no se admitirá la construcción de espacios peatonales nuevos o la remodelación de los existentes, que no cumplan con las especificaciones de la citada Ley. Todos los planes y proyectos que afecten a la definición de elementos del espacio peatonal deberán justificar explícitamente el cumplimiento de este extremo.
Los espacios peatonales deben prever zonas para el paso de los vehículos de emergencia, en especial cuando den acceso o servicio a edificios con cualquiera de los usos contemplados en el RPICM.

Dentro de la red peatonal, se denominan:
Área estancial, constituida por aquellos espacios públicos libres de edificación, adyacentes a la red viaria, cuya función principal es facilitar la permanencia temporal de los peatones en la vía pública, constituyendo elementos calificadores del espacio urbano por dotar al mismo de mayores oportunidades de relación e intercambio social.
Itinerarios peatonales principales, los conjuntos articulados de áreas estanciales dispuestos para unir entre si los puntos principales de atracción de viajes peatonales, como son: equipamientos, zonas comerciales o de concentración de empleo, estaciones e intercambiadores de transporte, etc, conectando el mayor número posible de vías. Pueden coincidir con recorridos históricos o responder a motivos más lúdicos, como el de favorecer el acceso a zonas verdes, de peatones y ciclistas.
Los elementos del espacio peatonal que constituyen áreas estanciales son:
• Las aceras con anchura superior a seis (6) metros.
• Los bulevares con anchuras superiores a ocho (8) metros.
• Las calles, sendas, plazas y otros espacios peatonales.
• Los ámbitos ajardinados.
• Las calles de prioridad peatonal

Derechos y obligaciones del peatón

A continuación la referencia al un artículo del suplemento “Motor y Viajes” del diario El Mundo de 29 de abril de 2000, “La responsabilidad del peatón” escrito por Carlos Hernando:

“La falta de consideración que exhiben los conductores respecto a los transeúntes, unida a la irresponsabilidad de muchos peatones, son las principales causas que hacen que nuestro país sea uno de los más atrasados en asuntos de seguridad peatonal a nivel europeo.Si a estas circunstancias se le suma la escasa atención y la hostilidad que la concepción arquitectónica de nuestras ciudades muestra a los que caminan por ella, la escasa información oficial sobre las normas de tráfico peatonales y la insuficiente concienciación ciudadana –sobre los peligros de no cumplir la obligaciones que tienen los que llevan como carrocería su propio cuerpo– tendremos los ingredientes del preocupante combinado que provoca que cada año unos 14.000 peatones estén envueltos en un accidente de tráfico. La universalización que conlleva esta figura (todos somos peatones y no hace falta sacarse ningún carné para serlo) unida a la escasa educación, tanto institucional como popular, que lleva implícita esta circunstancia hace muy difícil concienciar tanto a los viandantes como a los conductores para que adopten una actitud responsable.

Sensibilización.
Todos los ciudadanos son transeúntes y en algún momento siempre se ha de vivir esa condición, pero este hecho no significa nada para los conductores, que creen que éstos no se merecen la mínima consideración a la hora de transitar por las vías urbanas. Resulta curioso el nivel de arrinconamiento al que ha llegado el peatón, quien en la mayoría de los casos tiene que pedir permiso, cuando tiene preferencia y está en su derecho, para que los automovilistas le dejen cruzar por los pasos de cebra.Para acabar con esta insólita situación, exagerada en muchas de las ciudades españolas, se debería sensibilizar desde las instituciones responsables de la primera socialización de los ciudadanos: los colegios. Si no se conciencia desde la infancia a las personas de la gravedad que entrañan los comportamientos transgresores con las normas reglamentarias, ideadas exclusivamente para velar por la seguridad de los viandantes, será complicado que se respeten sus derechos y que desciendan las dramáticas cifras que muestran cada año los organismos encargados de la seguridad vial.[...]”

DECÁLOGO DEL PEATÓN SEGURO
Utilizar siempre para cruzar los pasos de peatones.
Si no hay paso de cebra, buscar el lugar más seguro.
Caminar en todo momento por la acera o el arcén.
No cruzar la calle si el semáforo está intermitente.
Esperar en la acera a que éste se ponga en verde.
Antes de cruzar, mirar izquierda-derecha-izquierda.
No se debe caminar por el carril-bici.
Bajar del coche por el lado más cercano a la acera.
Estar atento cuando se pase junto a un garaje o taller.
Ayudar siempre a minusválidos, niños y ancianos
Enlace: http://www.elmundo.es/motor/2000/MV150/MV150analisis.html

DERECHOS DEL PEATÓN
En la IV Semana de la Seguridad Vial, organizada por el Instituto Mapfre de Seguridad Vial en el 2000, se elaboró un “Libro de los derechos fundamentales del peatón”, que partía de algunos básicos:

§ A que nos eduquen e informen sobre los conocimientos necesarios para circular como peatones de forma segura.
§ A que los conductores respeten siempre nuestra prioridad en los pasos para peatones.
§ A disfrutar del espacio público en condiciones de seguridad adecuadas a la salud física y psicológica.
§ A una señalización eficaz, clara y legible.
§ A disfrutar de zonas peatonales que se ubiquen coherentemente en la ciudad.


NORMATIVA
Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid.

Instrucción de Vía Pública del Ayuntamiento de Madrid, de fecha 21 de diciembre de 2000.

Normalización de Elementos Constructivos para Obras de Urbanización del Ayuntamiento de Madrid, de fecha 20 de diciembre de 2001.

Ordenanza Reguladora de la Señalización y Balizamiento de las Ocupaciones de las Vías Públicas por la Realización de Obras y Trabajos, aprobada por acuerdo plenario de 27 de mayo de 1992.

Ordenanza General de Obras, Servicios e Instalaciones en las Vías y Espacios Públicos Municipales, aprobada por acuerdo plenario de 23 de mayo de 2002.

Ordenanza General sobre Mobiliario Urbano, aprobada por acuerdo plenario de 1 de marzo de 1985.

Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid, de 26 de septiembre de 2005.

Las grandes galerías comerciales


Foto: Dos peatones que vienen de la calle Alberto Aguilera pasan a uno y otro lado de la gran columna, con forma de prisma triangular, para girar hacia la calle de Princesa.

La calle de Alberto Aguilera termina con el edificio del Corte Inglés en un lado. Al otro lado, había un edificio clásico que sufrió un desplome hace pocos años y fue demolido, y al poco tiempo reemplazado por un edificio comercial de corte moderno usado por la marca textil Zara. El espacio se “aprovechó” bien, tanto que la entrada hace un amplio chaflán en el piso bajo, pero la última planta del edificio, en forma de flecha, apoya su vértice en una columna que baja hasta el nivel del suelo dividiendo el paso de los peatones que tuercen la esquina con la calle Princesa, y obligando a muchos a pasar bajo el edificio, pisando el recibidor de entrada al comercio.

No son pocas las ciudades que poseen una gran galería comercial moderna en una zona tradicional, clásica o histórica. Suele ocupar una o media manzana, y no tiene nada que ver con el estilo arquitectónico de su alrededor. Este tipo de edificios son a menudo rotundas moles uniformes que se imponen sin piedad ante la armonía de su bello entorno. Se han construido en los años 70, los 80, los 90, en el inicio presente siglo, y siguen construyéndose en la actualidad. También ocurre algo similar con los edificios de oficinas.

Un ejemplo de contraste temporal

Este edificio de viviendas de la fotografía, supongo de los setenta, es un ejemplo del contraste de épocas en las vistas urbanas de Madrid. En la confluencia de las calles Mejía Lequerica y Serrano Anguita, este edificio rompe la homogeneidad del paisaje de los edificios clásicos en una de las zonas más bonitas de la ciudad, dentro de los límites del Recinto Histórico. Quizá podríamos decir que es uno de esos edificios chocantes, que dañan la vista. Particularmente algunos edificios de hormigón me gustan, tienen su personalidad, y este también tiene algunos aciertos de diseño estético, pero desde luego no su ubicación. También hay otros contrastes de este tipo en las calles contiguas debidos a edificios de oficinas de esa época.


Y justo en frente, en el otro lado de la calle Mejía Lequerica se tiró el antiguo edificio existente para construir (ya en nuestro siglo XXI) otro “moderno”, bastante feo, parcialmente acristalado, de uso municipal como albergue y escuela. Estamos hablando del Recinto Histórico, donde se construirá junto al Museo de la Ciudad el novísimo mercado Barceló, ¿modernidad o impacto paisajístico?