lunes, 9 de mayo de 2011

Normativa municipal

En sustitución de la Ordenanza Reguladora de la Publicidad Exterior aprobada en julio de 1993, se aprobó la Ordenanza de Protección de Paisaje Urbano que entró en vigor en agosto de 2001. Tenía por objeto la protección del medio ambiente urbano y su aplicación al concepto de paisaje urbano.

Esta última ordenanza se ocupaba no solo de regular las instalaciones publicitarias visibles desde la vía pública sino de establecer además, como objetivo prioritario, la compatibilización de esta actividad con la protección y mejora de los valores del paisaje urbano y la imagen de la ciudad de Madrid, protegiendo, conservando y fomentando los valores artísticos, históricos, arqueológicos y culturales del patrimonio arquitectónico de la Ciudad y sus elementos naturales o urbanos de interés.

La innovación consistía en la creación de la Comisión de Estética Urbana, cuya función consistía en definir las grandes directrices en cuanto a la protección, mantenimiento y mejora de los valores fundamentales del paisaje urbano, y garantizar la imagen de la Villa de Madrid.


La Ordenanza de Protección de Paisaje Urbano fue DEROGADA por una nueva Ordenanza Reguladora de la Publicidad Exterior, que entró en vigor en febrero de 2009. Además de establecer el régimen aplicable a la actividad publicitaria privada visible desde la vía pública, se constituye como una herramienta que contribuye al desarrollo del paisaje urbano como manifestación formal de una realidad social, cultural e histórica.

Desde el punto de vista de las novedades de carácter técnico, hay que destacar su adecuación al Plan General de Ordenación Urbana de 1997, (PGOUM) respecto a la zonificación establecida para las áreas y edificios de interés histórico-artístico:
Zona 1: Comprende la totalidad del suelo clasificado como No Urbanizable, los Sistemas Generales y Dotaciones Locales.
Zona 2: Comprende los ámbitos comprendidos en:
a) Recinto Histórico de Madrid declarado Bien de Interés Cultural por decreto 61/1993, de 20 de mayo, en la categoría de Zona Arqueológica.
b) Área de Planeamiento Específico del Centro Histórico -APE 00.01 o APECH-.
c) Área de Planeamiento Específico de los Cascos Históricos de los Distritos Periféricos de Fuencarral; El Pardo; Aravaca; Carabanchel Bajo; Carabanchel Alto; Hortaleza; Villaverde; Villa de Vallecas; Vicálvaro; Canillejas y Barajas.
d) Área de Planeamiento Específico de las Colonias Históricas establecidas en el PGOUM.
Se distinguen las siguientes subzonas:
Zona 2.1. de Especial Protección que comprende el ámbito del Recinto Histórico de Madrid; los ámbitos comprendidos en las áreas de planeamiento específico de las Colonias Históricas y de los Cascos Históricos de los Distritos Periféricos.
Zona 2.2. Comprende el ámbito del área de planeamiento específico del Centro Histórico -APE 00.01- no incluido en la zona 2.1.
Zona 3. Comprende el resto del suelo clasificado como urbano.
Zona 4. Comprende el suelo clasificado como urbanizable.

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